La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió una Recomendación al Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, Alejandro López Caballero, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales de Lidia Gaxiola González y Marco Antonio Pinto Cota.
De acuerdo con las probanzas obtenidas, se concluye que el anterior Coordinador Ejecutivo de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, violentó los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al efectuar el aseguramiento de la escritura y traslado de dominio otorgados por el Ejecutivo Estatal a favor de los quejosos, que amparan la propiedad y posesión del lote de terreno marcado con el número 24, Manzana 9, localizado en la Colonia Barrio de la Cruz en Bahía de Kino, desde hace más de 15 años.
En el documento se establece que Gaxiola González a mediados del mes de febrero de 2008, entregó el título de propiedad del terreno al Lic. Martín Cañez de la Dirección General de Bienes y Concesiones en Hermosillo que le fue otorgado por el Gobierno del Estado, a fin de realizar trámite de liberación del mismo. Sin embargo, fue hasta el 14 de julio de ese año cuando le informaron en dicha Dirección que las escrituras se habían extraviado.
El Coordinador Ejecutivo de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, Lic. Eliseo Morales Rodríguez, señaló que el terreno en cuestión se encontraba deshabitado y en estado de abandono, sin embargo, dichos argumentos carecen de sustento pues contrario a lo que sostiene en el sentido de que la quejosa no tiene derecho alguno sobre el citado bien inmueble, toda vez que ante catastro la posesión se reconoce a la señora Olga Lidia Esquer Conzón y que es dicha persona quien se encuentra en posesión, debe decirse que el documento que contiene los impuestos y recibo de pago de los mismos no son elementos de prueba idóneos para demostrar actos de posesión material, mucho menos significan un reconocimiento de la posesión por parte del Ayuntamiento de Hermosillo. El documento catastral aludido solo demuestra que el cobro del impuesto se realizó y que ésta persona pagó. Asimismo, esta Comisión visitó el predio el 1 de noviembre de 2008, y constató que dicho inmueble no se encuentra abandonado, puesto que existe una pequeña construcción en condiciones de uso; además, se obtuvo el testimonio de los vecinos quienes aseguraron que desde hace años, el predio es habitado por los quejosos.
La Comisión solicitó a la instancia responsable remitiera el Acuerdo fundado y motivado que autorizara la incautación del terreno, informando, que tomó la determinación de resguardar el documento que había entregado la ahora quejosa y suspender el trámite de regularización a favor del señor Marco Antonio Pinto Cota, con base en el artículo 6º Fracción I de la Ley 140 de bienes y concesiones del Estado de Sonora; sin embargo, dicha disposición no la faculta, para privar a los ofendidos del documento que les fuese entregado, el cual ampara la propiedad y posesión del lote en cuestión.
Al no exhibir la responsable el acuerdo fundado y motivado que autorizara la referida incautación o aseguramiento, es evidente que no contaba con dicho documento. Ese proceder, a todas luces arbitrario, lesiona las garantías de la quejosa y de su esposo.
En ese orden de ideas, no existe argumento válido que justifique el proceder del anterior Coordinador Ejecutivo de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, por ello, a fin de resarcir al quejoso en sus derechos, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones:
Primera. Que en ejercicio de sus atribuciones, instruya lo conducente para que de inmediato se dé inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en que hubiesen incurrido el anterior Coordinador Ejecutivo de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, Lic. Eliseo Morales Rodríguez y quien resulte responsable, con motivo de los hechos que motivaron este asunto, y en su oportunidad, se resuelva lo que en derecho corresponda.
Segunda. Que a la brevedad, gestione lo conducente para que se restituya al quejoso en el goce de sus derechos reintegrándole el documento que injustificadamente le fue asegurado por el anterior Titular de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones.
Tercera. Conforme a sus facultades, instruya lo conducente para que se denuncien los hechos ante las autoridades de Procuración de Justicia por el delito de Abuso de Autoridad y/o lo que resulte cometido en perjuicio de Lidia María Gaxiola González y Marco Antonio Pinto Cota, por parte del C. Lic. Eliseo Morales Rodríguez, anterior titular de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones y/o quien resulte responsable, a fin de que se integre Averiguación Previa y en su oportunidad se resuelva conforme a derecho corresponda.